Ante el incumplimiento de algunas Direcciones Regionales respecto a lo dispuesto en el inciso 6° del art. 154 del DS MOP N° 75/2004, en cuanto a la acción del contratista cuando no acepta el estado de pago o lo hace con reserva, se instruye el cumplimiento estricto de lo que disponer el Reglamento para esos casos. Esto es, revisar dichas acciones cuando vayan dirigidas al Director Nacional o al Secretario Regional Ministerial dentro de un plazo de 7 días.
Proceso: 7405517