Ord. DGOP N° 586/2024 - Instruye Procedimiento para la contratación de obras, consultorías y asesorías a la IF, mediante los procedimientos de licitación privada o trato directo.

La normativa sectorial, como la que regula el actuar general de los órganos de la Administración del Estado, disponen que el procedimiento de contratación que se debe seguir, por regla general, es la licitación o propuesta pública, el que solo se puede obviar, de manera excepcional, en los casos en que se configure alguna de las causales que expresamente habilitan que se recurra a la licitación privada o al trato directo.


 Ord. DGOP N° 586/2024