Ord. DGOP N°491/2023 - Precisa instante de inicio del cómputo del plazo para la determinación de la prescripción extintiva del derecho del contratista a la devolución de retenciones.

Mediante el presente se aclaran las discrepancias emitidas por las direcciones mencionadas en el antecedente, sobre la determinación de cuando nace el derecho del contratista para solicitar la devolución de retenciones. Según Contraloría General de la Republica, el derecho del contratista a solicitar la devolución de retenciones surge en la fecha de recepción única o provisional de las obras y el plazo de prescripción para ejercer este derecho es de cinco años a partir de esta fecha, a menos que la prescripción se interrumpa según el artículo 2.518  del Código Civil.

Se solicita a las Direcciones que den la más amplia difusión a lo señalado en este documento, distribuyéndolo, en especial, entre las unidades encargadas de la administración
de contratos.


Proceso N° 17089337