De acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Artículo 45 de la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, cuyo artículo 10 especifica que "...a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional y lo que señala en su artículo 12, que las instituciones podrán excusarse del cumplimiento de la obligación señalada, mediante razones fundadas.
Nuestra institución se excusa de dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 10 del reglamento, para el periodo enero – diciembre 2022, debido a la siguiente razón: La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.