En relación al requerimiento de la Jefa del Registro de Contratistas y Consultores MOP, referido a los procesos sancionatorios que deben presentarse ante la Comisión del RCC, en virtud del art. 152 inciso final del RCOP, “El contratista a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del Registro, a proposición de la Dirección del Servicio correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento. En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su incumplimiento en su hoja de vida en el Registro de Contratistas”., adjunto remito a ustedes la Minuta de Admisibilidad de Procesos Sancionatorios ante la Comisión del RCC, la cual informa documentos mínimos que deben ser incluidos a la solicitud de sanción. Cabe indicar que cualquier solicitud que no cuente con la documentación requerida, será devuelta a la dirección y se dará por no presentada ante el RCC.
Minuta de Admisibilidad de procesos Sancionatorios ante la Comisión de RCC.