Ord D.A. N°1254/2021 - Adjunta Circular DDU N°462/2021 e Informa sobre cese de suspensión de plazos que dispone la LGUC a las DOM a causa del COVID

Debido a la emergencia por el brote mundial de COVID-19, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió las Circulares Ord. N° 174, con fecha 03-04-2020 (DDU 429), Ord. N° 280, de fecha 02-07-2020 (DDU 436), y circular Ord. N°0428 de fecha 28-10-2020 con el objetivo de emitir instrucciones y unificar criterios respecto de la facultad de suspender plazos. Además de prorrogar plazos dispuestos en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y su Ordenanza, que deben ser cumplidos por la DOM.


Con respecto a lo anterior la Circular Ord. N°0438 del 30-09-2021, DDU 462 en virtud de lo señalado en su numeral 18, “ha constatado que han variado las circunstancias que justificaron la emisión de las instrucciones emitidas a través de las circulares DDU 429,436 Y 445, todas del año 2020" motivo por el que se mantiene la facultad de prorrogar los plazos dispuestos en la LGUC y su Ordenanza que deben cumplir las DOM, como asimismo las prórrogas de plazos actualmente vigentes, se  mantendrán vigentes en los términos y por el plazo en que se hubiese definido en el respectivo acto administrativo.


La suspensión de plazos para subsanar las observaciones, vigencia de los anteproyectos aprobados y vigencia de los permisos de construcción en general, se entiende cesada desde del término de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (01 de octubre del año 2021). 


Ord D.A. N°1254/2021



Proceso N°15403133