Debido a la emergencia por el brote
mundial de COVID-19, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió las
Circulares Ord. N° 174, con fecha 03-04-2020 (DDU 429), Ord. N° 280, de fecha
02-07-2020 (DDU 436), y circular Ord. N°0428 de fecha 28-10-2020 con el
objetivo de emitir instrucciones y unificar criterios respecto de la facultad
de suspender plazos. Además de prorrogar plazos dispuestos en la Ley General de
Urbanismo y Construcción (LGUC) y su Ordenanza, que deben ser cumplidos por la
DOM.
Con respecto a lo anterior la Circular Ord. N°0438 del 30-09-2021, DDU 462 en virtud de lo señalado en su numeral 18, “ha constatado que han variado las circunstancias que justificaron la emisión de las instrucciones emitidas a través de las circulares DDU 429,436 Y 445, todas del año 2020" motivo por el que se mantiene la facultad de prorrogar los plazos dispuestos en la LGUC y su Ordenanza que deben cumplir las DOM, como asimismo las prórrogas de plazos actualmente vigentes, se mantendrán vigentes en los términos y por el plazo en que se hubiese definido en el respectivo acto administrativo.
La suspensión de plazos para subsanar las observaciones, vigencia de los anteproyectos aprobados y vigencia de los permisos de construcción en general, se entiende cesada desde del término de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (01 de octubre del año 2021).