Mediante Decreto Supremo N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la “Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, dispuso en su artículo 4° N° 1, que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ninguna manera entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas, medidas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Numero de Proceso : 14623717