En virtud del artículo 109 del DFL N° 850, que establece la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, se especifica que la caución para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos debe realizarse mediante boletas de garantía bancaria. No obstante, los encargados de aceptar o rechazar propuestas pueden, con el respaldo de la Fiscalía de Obras Públicas, admitir pólizas de garantía de compañías de seguros, siempre que estas cumplan con condiciones equivalentes a las boletas bancarias en cuanto a seguridad, cobertura de riesgos y responsabilidades, así como la rapidez para hacerlas efectivas.
El Ministerio de Obras Públicas ha aceptado pólizas de garantía como caución, previa aprobación de su Fiscalía, siguiendo la mencionada normativa. Sin embargo, algunas de las pólizas emitidas por AVLA Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A. han generado disputas al cuestionar su forma y oportunidad de cobro, obstaculizando la rápida efectividad de la garantía, en contraposición a las boletas de garantía bancaria.
En consecuencia, según el conocimiento de la Fiscalía y en virtud del artículo 109 mencionado, se informa que el Ministerio de Obras Públicas no está autorizado para aprobar pólizas de garantía emitidas por AVLA Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A.