Reformulación de las normas a toma de razón contenidas en la Resolución CGR N° 1.600/2009 - Dirección de Arquitectura MOP

La toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho de una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. (Art 98 y 99 de la CPR ).

Con el objeto de hacer más oportuno el control de juridicidad, se ha estimado pertinente hacerlo más selectivo, racionalizando las materias objeto de toma de razón, estableciendo nuevas exenciones, sin prejuicio de que estas queden sometidas a controles de reemplazo.