Respecto a la nueva normativa que fija normas de exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, se establece que, en caso que un contrato se encontró sometido a toma de razón en virtud de las disposiciones de la Resolución N° 1.600 de 2008 y cuyas actuaciones posteriores se emitieron durante la vigencia de la Resolución N° 7 de 2019, se deberá atender a estas últimas disposiciones para determinar si el acto en particular se encuentra o no sometido a toma de razón.
Proceso: 13323975