Se instruye sobre el irrestricto cumplimiento de las reglas y obligaciones consignadas en los artículos 90 y 93 del Decreto Supremo MOP N° 48, de 1994. Se hace hincapié respecto a la emisión oportuna, completa y precisa de los informes sobre la calidad del desempeño del consultor y en la comunicación periódica de los resultados por parte de las Direcciones a la Dirección General.
Proceso: 12710661