Sobre la base de lo establecido en el inciso 3° del artículo 153 del RCOP, el artículo 23 del sistema de pago contra recepción y los puntos 5.4.3 y 5.4.4 de la Res. DGOP 258, se instruye que previo a la cancelación de cualquier estado de pago deben estar completamente tramitadas las garantías que correspondan; esto es, otorgadas y autorizadas por la Fiscalía correspondiente.
Proceso: 9753744